REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecisiete (17) de Febrero del dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-394
PARTE ACTORA: LETICIA JOSEFINA OTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO
PARTE DEMANDADA:CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado i.p.s.a. bajo e nro. 44.248
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, diecisiete (17) de Febrero del dos mil nueve, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar por los conceptos demandados a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el cual ofrece cancelar mediante retenciones de de esta cantidad por parte de la INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) casa matriz, del monto que tuviere que cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, cancelación que deberá realizarse en cheque a nombre de la trabajadora en este mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. en consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente. Oficiese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Así mismo se nombra correo especial a la ciudadana CARMEN TERESA MARCHAN, Abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 51.503 a efectos de consignar los Oficios librados en las Oficinas respectivas. Cúmplase
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario
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