REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, diecinueve (19) de Febrero del dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000191
PARTE ACTORA: FERNANDO LUIS ESPIN ASTUDILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COSTA ORIENTAL DE SUCRE, C.A (TRANCOSUCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GARCIA AVILEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero del dos mil diez, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, ofreciendo la parte demandada cancelar en ese mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mediante cheque Nº 07579595 del Banco Mercantil por concepto de diferencias de prestaciones, ya que la parte actora reconoció que los demás conceptos demandados fueron cancelados, en este mismo orden de ideas la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción en consecuencia , por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,
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