REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: RP31-L-2008-000100
DEMANDANTE: MARLENIS JOSEFINA CORTEZ CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.580.501
DEMANDADO: SOFIA MALAVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado RP31-L-2008-000100, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano NESTOR LUIS RODRIGUIEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V18.580.501, en contra de la ciudadana, SOFIA MALAVE por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 09 de Febrero del 2009, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los doce (12) días del mes de febrero de Dos mil Diez (2010). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

LA SECRETARIA.

Abg. LISBETH MACHADO.