REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000278
SENTENCIA
Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano: ESTEBAN MARIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.418.257, asistida por la abogado ISMARIS ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.178; en contra de PESQUERA GIAFRA,C.A. este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en la norma contenida en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, una vez consignado el escrito de Subsanación en tiempo oportuno por el demandante observa:. PRIMERO: que efectivamente la parte demandante presentó en tiempo oportuno el escrito de Subsanación, no obstante a juicio de este Juzgador el demandante no Subsanó correctamente los vicios presentados en el libelo de demanda por cuanto en el auto donde se ordena la corrección se le ordena como puntos específicos 1) Precisar cuantos viajes fueron realizados, duración de los mismos e ingreso obtenido por cada uno. 2) Indicar el método de cálculo del salario y 3) Precisar la dirección del demandante y siendo que a criterio de este Juzgador sin esta información requerido no seria posible lograr una sentencia ajustada a derecho observándose que el demandante no subsanó correctamente los vicios presentados en el libelo de demanda. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto es que de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y este Tribunal tercero de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley este declara inadmisible la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide.
La Juez
Abg. ALBELU N. VILLARROEL C. El Secretario (a),
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