REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Primero (01) de Febrero del dos mil diez
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000386
PARTE ACTORA: REINALDO BAUTISTA MARCHAN
PARTE DEMANDADA: GONZAMAR S,R,L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA
MOTIVO: Cobro de indemnizaciones provenientes de accidente laboral


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, primero (01) de Febrero del dos mil diez, siendo las 10.30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE LABORAL , se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora REINALDO BAUTISTA MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nro. 12.271.073, debidamente asistido por ANGEL HERNANDEZ RENGEL, Abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 63.829 y por la parte demandada GONZAMAR S.R.L hizo acto de presencia apoderada judicial, VINCENZINA CASERTA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro.36.964 ofreciendo la parte demandada cancelar la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por los conceptos demandados en este acto de la siguiente manera: La cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00 ) en cheque Nro. 005517915 del Banco Banesco cta nro. 01340055532120210001 y un cheque Nro. 22882326 del Banco Corp banca Cta Nro. 01210137690101665257 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en este mismo acto la parte actora manifiesta su conformidad con el acuerdo realizado en esta audiencia y declara que no tiene nada que reclamar por lo conceptos demandados solicitando la entrega de las pruebas. en ese mismo acto la parte actora manifiesta su conformidad con el acuerdo realizado en esta audiencia y declaró que no tenía nada que reclamar por lo conceptos demandados . Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y por cuanto consta en autos el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. LISBETH MACHADO