REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Primero (01)  de Febrero  del dos mil diez
 
199º y 150º
 
 
 
		
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000386
 
PARTE ACTORA: REINALDO BAUTISTA MARCHAN
 
PARTE DEMANDADA: GONZAMAR S,R,L
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA
 
MOTIVO: Cobro de indemnizaciones provenientes de accidente laboral  
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Visto que en el día de hoy, primero  (01)  de Febrero del dos mil diez, siendo las  10.30  A. M,  fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE LABORAL , se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora  REINALDO BAUTISTA MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nro. 12.271.073, debidamente asistido por ANGEL HERNANDEZ RENGEL, Abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 63.829 y por la parte demandada GONZAMAR S.R.L hizo acto de presencia apoderada judicial, VINCENZINA CASERTA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro.36.964  ofreciendo la parte demandada cancelar la cantidad VEINTICINCO  MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00)  por los conceptos demandados en este acto de la siguiente manera: La cantidad de VEINTIDÓS  MIL BOLIVARES  (Bs. 22.000,00 ) en cheque Nro. 005517915 del Banco Banesco cta nro. 01340055532120210001 y un cheque Nro. 22882326 del Banco Corp banca Cta Nro. 01210137690101665257 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en este mismo acto la parte actora manifiesta su conformidad con el acuerdo realizado en esta audiencia y declara que no tiene nada que reclamar por lo conceptos demandados solicitando la entrega de las pruebas. en ese mismo acto la parte actora manifiesta su conformidad con el acuerdo realizado en esta audiencia y declaró que no tenía  nada que reclamar por lo conceptos demandados . Por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y por cuanto  consta en autos el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA  
 
La Juez, 
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                
 
 
la secretaria
 
 
                                                                                                        
 
Abg. LISBETH MACHADO
 
 
 |