REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Accidental Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 02 de Febrero de Dos Mil Diez
199º y 150º

ASUNTO: RP31-R-2008-00103
PARTE ACTORA:

PEDRO ANTONIO GUILLEN, WILLIAM ROSALES, FRANCISCO LÓPEZ, JORGE LUIS VILLANUEVA, JESUS MANUEL LOZADA, JOFRAN PEREZ, ALEXANDER JOSÉ SANCHEZ, GILBERTO RAMÓN ROJAS, BERTO GONZALEZ, IGNACIO REYES, JOSÉ REYES, LEONEL NOGUERA, JAVIER GONZALEZ, JOSÉ COSTE, WILFREDO CARABALLO Y WILLIAM OZUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.761.306, 15.111.117, 14.886.590, 15.360.178, 13.631.918, 16.486.559, 14.419.406, 5.882.359, 15.113.827, 10.884.518, 12.290.599, 14.855.055, 12.888.888, 6.642.698, 5.872.029, Y 11.443.422, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ANGEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.244, con domicilio procesal en la Calle Las Delicias, Cruce con Blanco Fondona, Casa Nro. 61, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud de la REGULACIÓN DE COMPETENCIA, interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANGEL GARCIA AVILÉZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.244, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14-10-2008, mediante la cual se declara Incompetente y declina su competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en el Estado Anzoátegui, exponiendo lo siguiente:


“… por cuanto se desprende del libelo de demanda que la presente causa tiene relación directa con un proceso administrativo que se siguió ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Sucre en el cual se dicto providencia administrativa, encontrándose aún vigente el proceso en sede administrativa, siendo el Tribunal Contencioso Administrativo de la región Nor. Oriental conocer de los recursos en contra de los actos administrativos, así las cosas y por cuanto la presente causa fue interpuesta por los mismos actores que siguen el procedimiento administrativo, el cual se encuentra vigente en sede administrativa y por cuanto son los mismos actores los que han incoado el presente proceso para que se les reconozca el pago de beneficios laborales procedimiento y decisión que esta íntimamente relacionada al resultado del procedimiento administrativo. En consecuencia siendo que existe un procedimiento administrativo el cual no se agoto destinado a proteger a los trabajadores actores, y por cuanto aun esta pendiente la vía administrativa , y estando el presente asunto dentro de la esfera de la administración publica, resultaría improcedente invadir el ámbito de su competencia (…) declararse INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en el Estado Anzoátegui, se incorporan al expediente las pruebas promovidas por ambas partes, se ordena la remisión del presente expediente al juzgado competente….”

Recibidas las actuaciones en fecha 01-10 2009, esta alzada se avoca al conocimiento de la presente causa, y siendo la oportunidad procesal para emitir un pronunciamiento de ley, con la celeridad y oportuna respuesta que caracteriza a los Tribunales del Trabajo pasa a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

De la revisión de las actas procesales que integran la causa signada con el numero RP31-L-2008-000091, observa esta sentenciadora que la demanda es interpuesta por los ciudadanos ya identificados up supra, quienes afirman prestar labores para la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, todos desempeñando cargos de vigilantes; teniendo como obligación garantizar las Seguridad de varias instalaciones de la Universidad, con un horario establecido de 24 horas continuas de Lunes a Domingo, incluyendo días feriados y de asueto universitario, y que por causa de ello, perciben una remuneración salarial, regular y permanente.

Recibida la presente causa en fecha 27-02-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14-10-2008, el identificado tribunal se declara INCOMPETENTE y DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.

Encontrándose este Tribunal Accidental Superior del Trabajo dentro de la oportunidad para decidir, observa de la revisión de la decisión de fecha 14-10-2008 proferida por el Tribunal que declaró su incompetencia, suficientemente identificado, que fundamenta su decisión en el hecho de que existe un procedimiento administrativo el cual no se agoto, destinado a proteger a los trabajadores actores y por cuanto aún esta pendiente la vía administrativa.

Del análisis del caso en estudio esta Juzgadora para decidir observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo en su último aparte, establece lo siguiente:

….” Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley.”

En razón de ello, considera quien sentencia que la controversia que se presenta entre los trabajadores y la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, corresponden su competencia a los Tribunales Laborales, ya que la Ley Orgánica del Trabajo es clara, al señalar que los obreros al servicio de los entes públicos se encuentran socorridos por esta ley, revocando esta sentenciadora la decisión proferida por el Juzgado ya identificado al declararse incompetente, por lo que se decide que es competente para conocer la presente causa, los Tribunales Laborales.

Ahora bien, por cuanto se desprende del libelo de demanda, que la causa en estudio guarda relación directa con un proceso administrativo que la parte actora persiguió por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Sucre, en la que fue dictada Providencia Administrativa, encontrándose esta aún vigente, la presente causa fue interpuesta por los mismos actores que siguen el mencionado procedimiento administrativo, que no se agoto, existe ante el Tribunal Contencioso Administrativo Sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, un asunto que guarda relación con la presente causa, y por cuanto su resolución debe anteceder necesariamente a la decisión de la acción principal objeto de este juicio, por constituir aquella un requisito previo para la procedencia de ésta, toda vez que en el contencioso administrativo se discute la existencia o no de la relación de trabajo.

Es esa íntima ligadura y esa inseparabilidad entre las cuestiones que han de resolverse, lo que caracteriza la prejudicialidad de una acción con respecto a otra, (son los mismos actores y persiguen un mismo fin) porque de la decisión de la una, depende la que ha de recaer en el proceso, es por ello, que este tribunal ACUERDA SUSPENDER el presente asunto hasta tanto no conste las resultas del Proceso Contencioso Administrativo en la presente causa, (Subrayado y negrillas del Tribunal). ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Este Tribunal Accidental Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14-10-2008.

SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO.

TERCERO: Se deja expresa constancia que este proceso queda formal y oficialmente SUSPENDIDO, hasta que conste en autos la certificación por Secretaria de haberse notificado a las partes de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Febrero del año 2010.
LA JUEZ ACCIDENTAL SUPERIOR
ABG. INES GOMEZ GUZMAN

EL SECRETARIO

SERGIO SANCHEZ DUQUE.

NOTA: En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

SERGIO SANCHEZ DUQUE