REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 08 DE FEBRERO DEL 2.010
199° Y 150°
Exp. N° 16.328

DEMANDANTE: JOSE OLIMPIO GUZMAN GOMEZ,
titular de la cédula de Identidad N° 10.878.635.

APODERADO (S) No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: Calle 09 de Abril de San Martín, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: GERMAN RAFAEL ALEJANDRO Y ALEXIS
MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N°.
10.215.189 y 6.016.718.

APODERADO (S): No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en el Sector Andrés Bello, casa S/N
y el Segundo en la Calle Los Espejos del Sector
Los Molinos del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 05-06-09, por el ciudadano JOSÉ OLIMPIO GUZMAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad de la Cédula de Identidad N° 10.876.635, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y visto igualmente el contenido de la misma, en donde expuso que recibió del codemandado ciudadano ALEXIS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.016.718, la cantidad de TRES MIL, BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando vigente la presente demanda con respecto al ciudadano GERMAN RAFAEL ALEJANDRO. Así se decide.-
La Juez ,

Abg. Susana García de Malavé

La Secretaria Acc,


Aracelis Teresa Martínez.

Exp. Nro. 16.328.
SGM/rbg.-