REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Febrero del 2.010
199º y 150º

Sol. N° 5507


SOLICITANTE: ENRIQUETA DEL CARMEN RUIZ DE
AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad
N° 3.762.772.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (ACLARATORIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ENRIQUETA DEL CARMEN RUIZ DE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 3.762.772, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: YOANNA MOYA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 128.757, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 17 de Junio de 1.991, la ciudadana: ENRIQUETA DEL CARMEN RUIZ DE AGUILERA, identificada anteriormente, presentó por ante este Tribunal Solicitud de TITULO SUPLETORIO en el cual se coloco incorrecto el Número de Cédula de Identidad de la Solicitante, como “3.762.722”, siendo su verdadero Número el N°: “3.762.772”; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección en el escrito de la solicitud de la Cédula de Identidad de la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN RUIZ DE AGUILERA, en donde aparece: “3.762.722” debe aparecer: “3.762.772” que es lo correcto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Diez (10) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.



FVC-mmg.
Sol. Nº 5.507