LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Febrero de 2.010.-
199º y 151º.-
Exp. N° 13.360.-

DEMANDANTE: LUIS RAMÓN GONZÁLEZ MONTAÑO,
titular de la Cedula de Identidad N° 13.347.460.

APODERADO: Nueva Guiria, Calle 9, N° 23, de la Parroquia
Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.


DEMANDADO: ADRIÁN RAFAEL LÓPEZ ALCALÁ, titular de
la Cédula de identidad N° 5.185.088.

APODERADO: NO OTORGO.


DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.


MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO. (APELACIÓN).


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia por Apelación interpuesta por el Ciudadano LUIS RAMÓN GONZALEZ MONTAÑO, titular de Cedula de Identidad N° 13.347.460, Asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Valdez de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Mayo de 2.001, que declaro Con Lugar la Cuestión Previa, contemplada en el Ordinal 10°, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el demandado ciudadano ADRIÁN RAFAEL LÓPEZ ALCALÁ, titular de la Cedula de Identidad N° 5.185.088, en el Juicio que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano LUIS RAMÓN GONZALEZ MONTAÑO contar el ciudadano ADRIÁN RAFAEL LÓPEZ ALCALÁ ambas partes plenamente Identificadas en autos.
Por libelo presentado en fecha 21 de Febrero de 2.001, el ciudadano LUIS RAMÓN GONZÁLEZ MONTAÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.347.460, demanda al ciudadano ADRIÁN RAFAEL LÓPEZ ALCALÁ, titular de la Cedula de Identidad N° 5.185.088, por INTIMACIÓN AL PAGO.
Expresa el Actor, que en fecha 22 de Febrero de 1.998, el Ciudadano ADRIÁN RAFAEL LÓPEZ ALCALÁ, se comprometió, a cancelarle la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.601.000,00), y que tal efecto mercantil no le fue pagado, a pesar de encontrase vencido y a las múltiples diligencia extra judiciales de cobro hechas, razón por la cual compareció por ante el Juzgado del Municipio Valdez de este Circuito Judicial del Estado Sucre, para demandar al ciudadano ADRIÁN RAFAEL LÓPEZ ALCALÁ, ya identificado en su condición de parte accionada a fin de que conviniera o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a pagar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.601.000,00), monto a que se contrajo la letra de cambio objeto de la demanda, así como los Intereses vencidos a la tasa activa de la Banca y los que estarían por vencerse hasta su total cancelación, las costas y costos procesales que ocasionara el litigio calculados prudencialmente por le Tribunal, los honorarios profesionales de abogados y fundamentó su demanda en los artículos 451 y 456 del Código de Comercio y pidió que la demanda se tramitara por el Procedimiento de Intimación previsto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicitó se decretara Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado para garantizar los resultados del Juicio, así como la citación para que compareciera a convenir o en su defecto se condenara por el Tribunal.
Consignó conjuntamente con el libelo el efecto cambiario objeto de la demanda y que cursa al folio Tres (03) del Expediente marcado “A”.
En fecha 22 de Febrero del 2.001, compareció el demandante ciudadano LUIS RAMÓN GONZALEZ MONTAÑO, asistido del abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, y ratifico el pedimento del libelo de demanda del presente juicio.
Admitida la demanda en fecha 22 de Febrero de 2.001, se ordenó la Intimación del demandado, la cual fue lograda en fecha 06 de Marzo de 2.001 (folio 08 del Expediente).
En fecha 12 de Marzo del 2.001, compareció el ciudadano ADRIÁN RAFAEL LÓPEZ ALCALÁ, identificado con la Cédula de identidad N° 5.185.088, asistido del Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, y se opuso a la demanda que por Intimación Al Pago intentara en su contra el ciudadano LUIS RAMÓN GONZÁLEZ MONTAÑO.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano ADRIÁN RAFAEL LÓPEZ ALCALÁ, identificado con la Cédula de Identidad N° 5.185.088, asistido del Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH y presentó Escrito de Cuestiones Previas constante de Un (1) folios útil en el cual opuso la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 10°, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la Caducidad de la Acción establecida en la Ley, y que de acuerdo dispuesto en los artículos 1.969 en relación con el articulo 1.980 del Código Civil, se muestra la caducidad de la acción por cuanto el demandante no cumplió efectivamente con lo establecido en el articulo 1.969, del Código Civil y que en vista de lo que señaló es que alegó la caducidad de la acción como motivo de prescripción ya que trascurrieron los tres años que tenia de plazo el demandante de intentar la acción de acuerdo al artículo 479 del Código de Comercio.
Estado dentro de la oportunidad de contradecir la Cuestión Previa promovida por la parte demandada en el presente juicio, compareció el demandante ciudadano LUIS RAMÓN GONZÁLEZ MONTAÑO, ya identificado anteriormente, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, y presento escrito en el cual expuso: que la parte demandada alega la Cuestión Previa consagrada en el Ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la Caducidad de la acción establecida en la Ley fundamentándose en los artículos 1.969 y 1.980 del Código Civil concatenado con el articulo 479 del Código de Comercio, que al respecto contradice la misma por

cuanto no es cierto lo alegado ya que el mismo articulo 1.969 del Código Civil, también hace referencia a la forma de interrumpir la prescripción mediante un decreto o un acto de embargo, lo cual consta en los autos y específicamente en el Cuaderno de Medidas, aunado al hecho que también hace mención a la forma de interrumpir la prescripción bastando para ello el cobro extrajudicial, lo cual también se constata tal como se indica en el libelo de la demanda en su primer folio.
En el lapso de la articulación probatoria solo la parte demandada promovió pruebas consistiendo las mismas en hacer valer el merito favorable de los autos y solicitó Inspección Judicial sobre los libros llevados ante el Registro Publico subalterno del Municipio Valdez del Estado Sucre.
En fecha 10 de Mayo del 2.001, la Cuestión Previa fue declarada Con Lugar.
En este estado este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
El demandado al oponer la defensa contemplada en el Ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, confundió la Caducidad de la acción con la Prescripción de la acción, y aunado a dicha circunstancia nos encontramos ante el hecho de que la causal de caducidad no fue fundamentada, y por otro lado al alegar la Prescripción de la acción esta no podía ser decidida por el Juez de la causa, sino como Punto Previo a la Sentencia Definitiva.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Apelación interpuesta y SIN LUGAR la Cuestión Previa contemplada en le Ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, queda así Revocada la sentencia apelada. Así se decide.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente, que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Bajese el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-



SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 13.360.-