LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Febrero del 2.010
199º y 150º
Exp. N° 16.296.-

DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE GARCÍA MARCANO,
Titular de la Cédula de Identidad N° 15.440.177.

APODERADO: CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ y JACINTO
ROMERO, Inscritos en el InpreAbogado bajo los
N° 75.104 y 75.105, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre

DEMANDADOS: JORGE ELIÉCER CEDEÑO GONZÁLEZ y
VÍCTOR JULIO FARIAS, titulares de las Cédulas
de Identidad N° 14.855.979 Y 6.950.501,
respectivamente.

APODERADO: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, Inscrita en el
InpreAbogado bajo los N° 47.237.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO POR
ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los limites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción de deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
1) El accidente ocurrido el día 31 de Octubre del año 2007, a las 7:40 p.m. en la Carretera Carúpano-San José, Sector 5 de Julio, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2) La intervención de los vehículos: A) Marca: Ford, Clase: Camioneta; Tipo: Autobusete; Modelo: E-350 C. Wagon; Placas: NAA-05A, Serial de Carrocería: 1FBJS31G7JHA10723; Serial del Motor: 8 Cilindro; Año: 1.988; Color: Beige; Uso: Particular; Puesto: 15 Puestos; Según Certificado de Registro de Vehiculo N° 23743677 1FBJS31G7JHA10723-2-3, conducido por el ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCÍA MARCANO y B) El Vehiculo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Modelo: Chevy; Tipo: Sedan; Año: 2008; Color: Blanco; Placas: AGT-61K; Serial Carrocería: 3G1SE51X385103431; Uso: Particular, el cual era conducido por el ciudadano: JORGE ELIECER CEDEÑO GONZÁLEZ.
Queda circunscrito al debate Procesal:
1) Que el accidente se haya producido cuando el vehículo: Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Modelo: Chevy; Tipo: Sedan; Año: 2008; Color: Blanco; Placas: AGT-61K; Serial Carrocería: 3G1SE51X385103431; Uso: Particular, el 31 de Octubre del 2007 conducido por el ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCÍA MARCANO, se dispuso a trasladarse desde la parada de pasajeros de la Línea de Casanay, ubicado en la Calle Colombia de esta ciudad de Carúpano con varios pasajeros y siendo aproximadamente las 7:40 p.m., por la carretera Carúpano-San José, Sector 5 de Julio, cuando un vehiculo venia pasando a una Gandola a exceso de velocidad y fue impactado por el Vehículo: Marca: Ford, Clase: Camioneta; Tipo: Autobusete; Modelo: E-350 C. Wagon; Placas: NAA-05A, Serial de Carrocería: 1FBJS31G7JHA10723; Serial del Motor: 8 Cilindro; Año: 1.988; Color: Beige; Uso: Particular; Puesto: 15 Puestos; Según Certificado de Registro de Vehiculo N° 23743677 1FBJS31G7JHA10723-2-3.
2) La Causa del accidente de Transito, y la responsabilidad del agente causante del daño.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los limites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas C.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.



Exp. Nro. 16.296.
SGdM/Fvc/ajno.