JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
199º Y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 011-2010-I
EXPEDIENTE Nº 09860
MOTIVO: DESALOJO (INHIBICION)

Subieron a esta ALZADA las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICION propuesta por el Dr. ANTONIO JOSE LARA INSERNY, en su condición de Juez Provisorio del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE en el juicio que por DESALOJO intento la ciudadana RAIZA JOSEFINA PALIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.039.159 y de este domicilio representada por la abogada en ejercicio PAULA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.568 contra la ciudadana ISBELIA MEDINA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.876.783 y de este domicilio , representada por el abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871.

El Ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en el Acta de fecha quince de enero de dos mil diez (15/01/2010) el cual expresa:

“E día dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008), en oportunidad legal, se dictó sentencia que declaró sin lugar la demanda intentada por RAIZA JOSEFINA PALIS MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliado en Ciudad Guayana y con cédula de identidad Nº V-4.039.159, representada por la abogada PAULA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.568, según Instrumento-poder, autenticado en la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el día 14 de enero de 2008, bajo el Nº 53 del tomo 3, contra ISBELIA MEDINA, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad Nº V-8.876.783, por EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el apartamento, distinguido con las siglas A-4, ubicado en el piso 2° del edificio 25-A, en el conjunto residencial “Los Chaimas”, situado en la avenida Principal de Los Chaimas, Cumaná, que dio en arrendamiento a la demandada, en fecha diez (10) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), por tiempo indeterminado, con un canon inicial de ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, que actualmente es de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,oo) mensuales; y EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS que asciende a la cantidad de Mil Novecientos Sesenta Bolívares Fuertes (Bs.F.1.960,oo), por concepto de las pensiones de locación de los meses de agosto de dos mil siete (2007) a febrero de dos mil ocho (2008), así como las que se sigan venciendo hasta el definitivo desalojo del inmueble.

Por cuanto, al dictar dicha sentencia, manifesté mi opinión sobre el principal del juicio, me inhibo de continuar conociéndolo, con fundamento en la causal establecida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Esta inhibición obra contra las partes en juicio”

Este JUZGADO para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…”

Analizando detenidamente el Acta de inhibición presentada por el Juez Provisorio del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa esta JUZGADORA que la misma se encuentra incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Acta de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la causa que intentara la ciudadana RAIZA JOSEFINA PALIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.039.159 y de este domicilio representada por la abogada en ejercicio PAULA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.568 contra la ciudadana ISBELIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.876.763 y de este domicilio representada por el abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871, por cuanto manifestó
su opinión sobre el juicio principal al dictar sentencia en el juicio de DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el Apartamento distinguido con las siglas A-4, ubicado en el Piso 2° del Edificio 25-A, en el Conjunto Residencial “Los Chaimas”, situado en la Avenida Principal de los Chaimas, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, en fecha dieciocho de abril del año dos mil ocho (18/04/2008), tal y como lo alegara en su Acta de Inhibición de fecha quince de enero del año dos mil diez (15/01/2010) y consignando copia certificada de dicha decisión la cual riela a los folios del 03 al 14 del expediente de Inhibición.

Estima esta Sentenciadora que el Juez inhibido está impedido de conocer de la causa planteada y sobre la cual obra inhibición, ya que al conocer de la misma, podría poner en duda su imparcialidad como Juez, fundamento general para una recta y sana Administración de Justicia, por lo que esta SUPERIORIDAD considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta por el Dr. ANTONIO JOSE LARA INSERNY, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha quince de enero del año dos mil diez (15/01/2010).

Se deja constancia que la presente decisión ha sido dictada en su lapso de Ley, la cual vence el día veintidós de febrero del año dos mil diez (22/02/2010).CONSTE.

Ofíciese lo conducente al Juez inhibido. Remítanse las resultas. Líbrese oficio.
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Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diez (22/02/2010).Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

NOTA. En esta misma fecha (22/02/2010) y previos los requisitos de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior decisión.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO


EXPEDIENTE: Nº 09860
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(INHIBICION)