JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°

SENTENCIA NRO 010- 2010- D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, luego de realizada su distribución en fecha 09 de Marzo del 2007 presentada conjuntamente por los ciudadanos: AYSKEL AYDET MARTINEZ GONZALEZ Y RAFAEL HUMBERTO MUÑOZ PEREZ, Cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 9.271.684 y V- 14.124.742 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL M. MORALES M., de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.012.

En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente.
“...Omissis...”
“Contrajimos matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Veintiuno (21) de Junio del Dos Mil Dos, ahora bien señor juez, es el caso que de un tiempo hasta el presente y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar esta situación y es por ese que de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto separarnos de cuerpo de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptamos las bases siguientes para dicha separación: PRIMERA En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier parte de la República. TERCERA: Desde la presente fecha cesan los derechos y obligaciones implícitos que se derivan del matrimonio. CUARTA Declaramos que no procreamos hijos. QUINTA Declaramos que no Adquirimos bienes durante el matrimonio. Convenida y pedida la Separación de Cuerpos, manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas. Es Justicia que pedimos al Tribunal decretar nuestra separación de cuerpos bajo las mismas condiciones manifestadas por nosotros, anexamos copia del acta de matrimonio y de las cédulas de identidad.
.”...Omissis...

Por auto de fecha 28 de Enero del 2008, habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

Al folio Seis (06) y su vuelto corre diligencia, de fecha 27 de Enero del 2010, suscrita por la Abogada en ejercicio AYSKEL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.253, actuando en su propio nombre mediante la cual solicita al Tribunal se sirva decretar la Conversión en Divorcio, en la presente causa, previa la notificación del Ciudadano RAFAEL HUMBERTO MUÑOZ PEREZ, mediante boleta.

Por auto de fecha 29 de Enero del 2010, se ordenó la notificación del Ciudadano RAFAEL HUMBERTO MUÑOZ PEREZ, mediante boleta, copia de dicha boleta corre inserta al folio Ocho (08) del presente expediente

Por auto de fecha 05 de Febrero del 2010, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación en constancia de haber notificado al Ciudadano RAFAEL HUMBERTO MUÑOZ PEREZ, lo cual fue certificado por la Abogada ANTONIA PEROZA DE MARVAL, Secretaria Suplente de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 21 de Junio del 2002, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio Dos (2) y su vto respectivamente de las presentes actuaciones.

2.- Que durante la unión Matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar.

Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el 28 de Enero del 2008, a la fecha 27 de Enero del 2010, en que la Abogada AYSKEL MARTINEZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.253, actuando en su propio nombre solicita la conversión en divorcio, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegara.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: AYSKEL AYDET MARTINEZ GONZALEZ Y RAFAEL HUMBERTO MUÑOZ PEREZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.271.684 y V- 14.124.742, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL M. MORALES M., de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 99.012, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 21 de Junio del Dos Mil Dos (2002).

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de Febrero del 2010, Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA,
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA

SECRETARIA SUPLENTE.
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ABOG. ANTONIA PEROZA DE MARVAL

NOTA: En esta misma fecha, (10/02/2010), siendo las (8: 30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA SUPLENTE.
_________________________________________
ABOG. ANTONIA PEROZA DE MARVAL

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.09501 IBdeA. ddmm