REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 7.554-10
SOLICITANTES: MILDRED JOSEFINA UGAS FERMIN Y
ISAIAS HISPOLITO SALAZAR SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha once (11) de Enero del 2010, los ciudadanos ISAIAS SALAZAR SALAZAR Y MILDRED UGAS FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.063.243 Y 16.627.096, respectivamente, domiciliados en la Calle Bolívar de la Población El Morro, Río Caribe del Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Mirna Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.566, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha nueve (09) de Septiembre del año 2.000, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Morro, del Municipio Arismendi, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la Calle Bolívar del Morro, Río Caribe, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha catorce (14) de Enero del 2.010, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha diecinueve (19) de Enero del año 2.010. Asimismo se acordó oír al niño. Se libro telegrama.-

Corre inserta al folio once (11) del expediente opinión del niño.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio quince (15) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá el padre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, la madre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la madre podrá visita a su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus deberes escolares, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-



III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, ISAIAS SALAZAR SALAZAR Y MILDRED UGAS FERMIN, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,




EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 A.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,

Exp. N° 7.554-10.-
JMG/brm/fg.-