REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.
Carúpano, 26 de Enero del 2.010
199° y 150°
EXP. N° 7.389-09.-
DEMANDANTE: ANA MARIA GALLARDO
DEMANDADO: CRUZ RAMON VARGAS ROJAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, ANA MARIA GALLARDO, representada por el Defensor Público, en su condición de madre de los niños, Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención, y sin embargo que niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, entre ellas, la manutención de sus hijos.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ANA MARIA GALLARDO Y CRUZ VARGAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.289.397 Y 10.219.369, respectivamente, domiciliados en Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande y Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El padre de los referidos niños, se compromete a pasar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) MENSUALES y en los meses de Agosto y Diciembre los gastos corren por cuenta del Obligado de Manutención, así mismo gastos de vestidos, medicinas y gastos correspondiente a la merienda escolar.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANA MARIA GALLARDO Y CRUZ VARGAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.289.397 Y 10.219.369, respectivamente, domiciliados en Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande y Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE,
EL JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 7.389-09.-
SSD/brm/fg.-
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