REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.-
EXP. N° 6.296.10.
DEMANDANTE: MARIELVIS CAROLINA SUCRE
DEMANDADO: RAMON JOSE GOMEZ AVILA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 6.296-08, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día ocho (08) de Julio del 2008, se admitió la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introducida por la ciudadana MARIELVIS CAROLINA SUCRE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.585.594, domiciliada en Avenida Circunvalación Sur, sector Santa Eduviges II, calle San Francisco, casa Nº 22, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, contra el ciudadano RAMON JOSE GOMEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.932.302, domiciliado en Urbanización Pedro Luís Briceño, vereda 15, casa Nº 10, El Valle, Municipio García, Estado Nueva Esparta. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha doce (12) de Diciembre del año 2.008 y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha doce (12) de Diciembre del año 2008, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy veintitrés (23) de Febrero del 2.010, se puede observar que han transcurrido un (01) año, dos meses, once (11) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana MARIELVIS CAROLINA SUCRE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.585.594, domiciliada en Avenida Circunvalación Sur, sector Santa Eduviges II, calle San Francisco, casa Nº 22, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, contra el ciudadano RAMON JOSE GOMEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.932.302, domiciliado en Urbanización Pedro Luís Briceño, vereda 15, casa Nº 10, El Valle, Municipio García, Estado Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez.-
ABG., SERGIO SANCHEZ DUQUE
EL JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
EXP: N° 6.296-08.-
SSD/BRM/imr.-
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