REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.



EXP. Nº 7.224-09.-
DEMANDANTE: ZORINA DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ
DEMANDADO: STALIN SMITH ROJAS HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA



I


En fecha seis (06) de Agosto del Dos Mil Nueve, la ciudadana ZORINA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.048, domiciliada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Calle 08, Casa N° 02, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Jacinto Romero Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano STALIN ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.613.733, domiciliado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, Calle 09, Casa N° 02, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:

“Que contrajo matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexa.”

“Que de esa unión procrearon dos (02) hijos “.-
“Los primeros años de matrimonio transcurrieron felizmente, pero es el caso que desde hace ya tres meses, mi esposo abandono totalmente sus obligaciones conyugales negándose rotundamente a atenderme hasta en la más insignificante de mis necesidades, por lo que comenzamos a tener problemas y discusiones que hacía imposible la vida en común, hasta que el día veinte (20) de Septiembre del 2.008, cuando regrese a la casa donde convivíamos, me encontré con la sorpresa de que mi esposo había marchado sin decirme nada, situación esta que hasta los actuales momentos se ha mantenido”

“En virtud a las razones aquí expuestas, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto formalmente demando, por Divorcio, a su legitimo cónyuge STALIN ROJAS HERNANDEZ, fundamentando esta acción en la causal Segunda (02) del artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, abandono Voluntario”.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promovió como prueba las testimoniales de los ciudadanos EDGAR JOSE AGREDA GONZALEZ, MIGUEL ANTONIO LAREZ GAMBOA Y DUISDELLYS VIOLETA ANDARCIA DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 12.885.791, 12.739.463 Y 10.215.468, respectivamente, domiciliados en este Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserto a los autos la boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación de la demandada, las cuales fueron cumplidas.-

En fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2.009, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, ZORINA HERNANDEZ LOPEZ, asistida de su abogado, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha veintidós (22) de Enero del 2010, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante ZORINA HERNANDEZ LOPEZ, asistida de su abogado, el demandado no compareció al acto, por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió en continuar con la demanda, estuvo presente la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el día nueve (09) de Febrero del 2.010, a las 9:00 de la mañana.-


II

En fecha nueve (09) de Febrero del Dos Mil Diez, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos en el libelo de la demanda, estando presente la ciudadana ZORINA HERNANDEZ LOPEZ, asistida por el Abogado en ejercicio Jacinto Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105. Seguidamente comparecieron los ciudadanos EDGAR JOSE AGREDA GONZALEZ Y DUISDELLYS VIOLETA ANDARCIA DE ACOSTA y quienes legalmente identificados y juramentados, fueron interrogados y de forma similar declararon: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Zorina Hernández López y Stalin Rojas Hernández. Que también saben y les constan que el referido ciudadano abandono el domicilio conyugal. Que saben y les constan que los mencionados ciudadanos procrearon dos hijos. Que saben y les constan porque son vecinos y compañera de trabajo. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil, con ellas han quedado plenamente demostrado, que el cónyuge asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio incumpliendo con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, deberes éstos contenidos el articulo 137 del Código Civil, en efecto de la declaración de los testigos se evidencia un abandono voluntario, ya que los testigos son contestes al afirmar que el cónyuge suspendió el deber de cohabitación. Igualmente no hay constancia en autos que la cónyuge, ciudadana ZORINA HERNANDEZ LOPEZ, le haya dado motivo alguno a su esposo, para que éste se ausentara del hogar común, por lo tanto considera este sentenciador que la acción propuesta, fundamentada en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, por la parte actora en su libelo de demanda, debe prosperar. Y Así se Decide.

Ahora bien, cumplidas las exigencias del procedimiento, ya estando en la oportunidad legal de dictar sentencia, previamente se hacen las siguientes consideraciones:

El articulo 137 del Código Civil, consagra: “En el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen lo mismos deberes, del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente…”

El articulo 185 Ejusdem determina: “Son Causales únicas de Divorcio…, 2° “El Abandono Voluntario”, por este debe entenderse, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación o de asistencia o de socorro que impone el matrimonio. Contrariamente a lo que pudiera pensarse a primera vista, el abandono voluntario, no implica necesariamente la separación del hogar conyugal de uno de los esposos, podría ser un caso, más no el único. En el caso que nos ocupa se evidencia que las pruebas aportadas por la parte demandante: ZORINA HERNANDEZ LOPEZ, como fueron los testigos promovidos y evacuados, quedo plenamente comprobado que su cónyuge: STALIN ROJAS HERNANDEZ, incurrió en la violación de sus deberes que asumió al contraer matrimonio como son: la convivencia, cohabitación, asistencia y socorro mutuo al abandonar su hogar, configurando lo contemplado en el Ordinal 2° del articulo 185 del Código Civil. Y Así se Decide.-

Con fundamento en lo establecido en los artículos 8, 349, 351, 360, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos ROJAS HERNANDEZ, habidos en la relación matrimonial, se establece. La patria potestad de los hijos habidos en el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, el padre les pasara a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, 00). En relación al Régimen de Convivencia familiar, los fines semana alternos, todo de conformidad con los artículos 386, 387 y 27 Ejusdem.-


III


Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano, ZORINA HERNANDEZ LOPEZ, contra el ciudadano, STALIN ROJAS HERNANDEZ, suficientemente identificados, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2° del Código Civil, es decir Abandono Voluntario, el vínculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil. ASI SE DECIDE.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,





ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
EL SECRETARIO,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
EL SECRETARIO,





EXP. N° 7.224-09
JMG/pdm/fg.-