REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 7.520.09
SOLICITANTES: MARTIN JESUS CALDERON FERMIN Y
NACARIS DELVALLE MAGO ORTIZ
BENEFICIARIA: Omisis
MOTIVO: ADOPCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I

En fecha cuatro (04) de Diciembre del Dos Mil Nueve, los ciudadanos, MARTIN JESUS CALDERON FERMIN Y NACARIS DEL VALLE MAGO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros 3.425.926 Y 12.660.014, respectivamente, domiciliados en calle Calvario, casa Asalexmar Nº 05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado JOSE RAFAEL ANZOLA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.765, en su carácter de abogado del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estatal de Adopciones del Estado Sucre, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de ADOPCIÓN a favor de la niña, quien nació en el Hospital General de esta ciudad, el día ocho (08 ) de Septiembre del año dos mil tres (08-09-2003), según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio siete (07) del expediente emitida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
“Exponen los solicitantes que la niña, ha estado bajo nuestro cuidado y protección, luego de que los padres biológicos nos la entregara de manera voluntaria, alegando en su oportunidad de no gozar de condiciones económicas estable para darle un buen desarrollo integral a la niña, a partir de ese momento tenemos a la niña, creando un vinculo efectivo de amor, cariño, protección y cuidados propios que hay que dar a los hijos. Es oportuno hacer de su conocimiento que de nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos biológicos.
Cumplidos todos los requisitos exigidos, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, declaro Con Lugar la Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta, a favor de la niña, en nuestro hogar, hoy por hoy es nuestra hija, somos los únicos padres que la niña ha conocido, tal es el caso que velamos por sus estudios, alimentación, vestuario, recreación y su salud física y mental. Hacemos del conocimiento al ciudadano Juez, que entre la niña y nosotros no existe vinculo familiar, pero si afectivo, pues el mismo lo ha cultivado desde nuestra convivencia.” “Anexamos a la presente solicitud, los documentos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 494, 495 en concordancia con los artículos 421 y 422 Ejusdem.”
La solicitud fue admitida en fecha nueve (09) de Diciembre del 2009, se ordenó dar un periodo de pruebas de seis meses, de conformidad con el Artículo 422 de la Lopnna, se ordenó citar a los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA PLACENCIO Y ADOLFO ANTONIO CASTILLO, en su condición de Padres biológicos de la niña, a los fines de que comparezcan a los diez días siguientes a su citación a dar consentimiento, asimismo se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación y la elaboración de los Informes Social y Psicológico, con el Equipo Multidisciplinario del Tribunal. Se exhorto para la citación al Juzgado del Municipio Andrés Mata de esta Circunscripción Judicial.-
Corre inserta al folio ciento veintiocho (128) del expediente boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Recibida la comisión del Juzgado comitente, se ordeno agregarla a los autos.-
II
Cumplidos los requisitos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
De la partida de Nacimiento de la niña, (folio 07) la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-
Del Informe Integral, así como del Informe Legal de Idoneidad, emanado del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), Cumana, Estado Sucre, anexos al expediente, donde se concluye que los ciudadanos, MARTIN JESUS CALDERON FERMIN Y NACARIS DEL VALLE MAGO ORTIZ, reúnen las condiciones morales y materiales para tener a la niña, son idóneos, por lo que se acredita legalmente su aptitud para adoptar, y se recomienda que los prenombrados ciudadanos continúen ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de la referida niña, a través de la adopción definitiva. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con los Artículo 395 literal D”, 412 y 481 de la Lopnna.-
Consentimiento de los padres biológicos de la niña, ciudadanos MARVELIS JOSEFINA PLACENCIO Y ADOLFO ANTONIO CASTILLO, ante Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) (folios 92 y 95), donde dan su consentimiento para que su hija sea adoptada por los ciudadanos MARTIN JESUS CALDERON FERMIN Y NACARIS DEL VALLE MAGO ORTIZ, el cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 414 literal “C”, de la Lopnna.-
Cumplió con el periodo de prueba de colocación, según se evidencia de copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, inserta en autos, el Tribunal le da pleno valor de prueba.-

III
Por todas las razones explanadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, solicitada por los ciudadanos MARTIN JESUS CALDERON FERMIN Y NACARIS DEL VALLE MAGO ORTIZ, suficientemente identificados, a favor de la niña, de conformidad con los artículos 406, 409, 411, 414, 415, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 501, 504 y 505, ejusdem. Se ordena la inscripción en el Registro Civil, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 de la LOPNNA, a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento, donde la niña adoptada llevara los apellidos de los adoptantes-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) día del mes de Febrero del dos mil Diez.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


El SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMEROMARCANO.
Exp. N° 7.520-09.-
JMG/imr.-T