REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP. N° 7.192-09.-
DEMANDANTE: LUIS JOSE LEON GOMEZ
DEMANDADA: KARINA AYERIN PACHECO BRITO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Defensor Público, representando legalmente al Ciudadano LUIS LEON GOMEZ, en su condición de progenitor del adolescente y la niña, el ciudadano manifiesta: “que después que el se separa de la progenitora de sus hijos, los referidos niños, permanecieron con sus abuelos paternos, luego la progenitora se lo llevo por tres meses, posteriormente lo regreso, ya que no tenia los recursos económicos…”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS JOSE LEON GOMEZ Y KARINA PACHECO BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 14.977.669 Y 13.924.554, respectivamente, domiciliados en la Población de Pueblo Nuevo, Tunapuicito, Municipio Benítez, del Estado Sucre y la Urbanización Francisco Avendaño, Bloque 11, Entrada 04, Piso 03, Apartamento 03-07, Sector Los Alacranes, San Félix, Estado Bolívar, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: La Responsabilidad de crianza ambos progenitores, la custodia la madre de los niños. Ambos progenitores acuerda mantener una convivencia pacifica y reiterada para con sus hijos. El periodo de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares los niños compartirán con su progenitor, las navidades 24 y 25 los niños lo pasarán donde sus abuelos paternos, con su madre (año nuevo, 31 y 01 de Enero).-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes y cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS JOSE LEON GOMEZ Y KARINA PACHECO BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 14.977.669 Y 13.924.554, respectivamente, domiciliados en la Población de Pueblo Nuevo, Tunapuicito, Municipio Benítez, del Estado Sucre y la Urbanización Francisco Avendaño, Bloque 11, Entrada 04, Piso 03, Apartamento 03-07, Sector Los Alacranes, San Félix, Estado Bolívar. De conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:030 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
EL SECRETARIO,

Exp. N° 7.192-09.-
JMG/pdm/fg.-