REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO


EXP. N° 1.231.10.-
SOLICITANTE: CANDELARIO ARCANGEL MACAYO
MOTIVO: AUTORIZACION PARA APERTURAR CUENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha veintisiete (27) de Enero del 2.010, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de AUTORIZACION PARA APERTURAR CUENTA, introducida por el ciudadano CANDELARIO ARCANGEL MACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 10.216.199 domiciliado en vía Nacional Carúpano-San José casa S/N, frente a la Planta rellenado de gas, sector El Clavo, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, a favor del adolescente, venezolano.-

El Tribunal una vez recibida la presente causa le dio entrada en los libros respectivos, y por cuanto las cuentas de ahorros aperturadas directamente por el Ministerio de Educación para el cobro de becas, se movilizan sin autorización de este Tribunal, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción no debe prosperar y así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) día del mes de Febrero del Dos Mil Diez.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:30:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,

Exp. N° 1.231-10.-
JMG/brm/imr.-