REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 05 de Febrero de 2010.
199° y 150°


Visto lo expuesto por la ciudadana INGRID YELINNE JIMENEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.222.818, debidamente asistida de la Abogada Beitsy Jiménez, inscrita en el inpreabogado Nro. 84.201, y el ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.833.177, debidamente acompañado de su apoderado judicial abogado Carlos Alexander Rivero Serrano, inscrito en el inpreabogado Nro. 86.818, parte demandante y demandada respectivamente en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 2º en su diligencia de fecha 04-02-2010, en la cual manifiesta que DESISTEN del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitan la homologación del presente desistimiento, la devolución de los originales que acompañaron a la demanda y se expida copia certificada de la referida homologación.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”





De lo expuesto por los ciudadanos INGRID YELINNE JIMENEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.222.818, debidamente asistida de la Abogada Beitsy Jiménez, inscrita en el inpreabogado Nro. 84.201, y el ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.833.177, debidamente acompañado de su apoderado judicial abogado Carlos Alexander Rivero Serrano, inscrito en el inpreabogado Nro. 86.818, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos INGRID YELINNE JIMENEZ REYES y HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, anteriormente identificados, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena la devolución previa certificación en autos de los originales que acompañaron el libelo de la demanda.

Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público, expedir copia certificada de la presente decisión.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria





Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 2º
Parte demandante: Ingrid Yelinne Jiménez Reyes
Parte demandada: Héctor Joaquín Serrano Totesautt
MEG/mariela
Exp. TP2-5732-09