REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Cumaná, 05 de Febrero de 2010.

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO BOADA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.274.255, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por la Abg. SIDDARTHA TARACHE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.526; en el cual solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor de su hijo el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, a los fines de formalizar la venta del bien inmueble descrito en documento que se anexa a la solicitud.-

Admitida como fue la solicitud en fecha ocho (08) de enero del año Dos Mil Diez (2010), acordándose librar Boleta de Notificación al ciudadano MIGUEL JOSE BOADA PADRON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.274.256, domiciliado en Avda. Carúpano, Urb. El Bosque, Calle El Bucare, Manzana K, casa Nº 18, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:00 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de ley.- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha trece (13) de enero del año dos mil diez (2010), comparece el Alguacil Suplente de este Tribunal y consigna copia de la boleta de notificación donde se dio por notificada el ciudadano MIGUEL JOSE BOADA PADRON en su carácter de CURADOR designado por este Tribunal.

En fecha trece (13) de enero del año dos mil diez (2010), comparece el ciudadano MIGUEL JOSE BOADA PADRON y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad.-


Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, al ciudadano: MIGUEL JOSE BOADA PADRON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.274.256, domiciliado en Avda. Carúpano, Urb. El Bosque, Calle El Bucare, Manzana K, casa Nº 18, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, para que asuma la representación legal de la adolescente antes mencionada y la represente en cualquier acto de cualquier índole comercial y/o personal. Todo de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-

Expídase por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia certificada.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza N° 2


Abg. María Eugenia Graziani L.




La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.



La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





MEGL/icr
Exp Nº TP2-1768-09
Solicitante: JOSE GREGORIO BOADA PADRON
CURATELA (Definitiva)