REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 04 de enero de 2010

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: JORGE MANUEL AELLOS CHIRINOS y ROSANNA DEL CARMEN MONTAÑO CORDOVA, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.946.903 y 14.816.672, respectivamente, domiciliados en el primero La Urb. San Miguel Vda. 2, casa Nº 52-11, Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y en La Urb. Gran Mariscal de Ayacucho Edif. 111, piso 3, Apto. 33, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre respectivamente; asistidos por la Abogada en Ejercicio RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.790. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece como medidas provisionales y teniendo por principio y fin el interés de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos progenitores, permaneciendo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la custodia de su progenitor ciudadano JORGE MANUEL AELLOS CHIRINOS y la custodia del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la tendrá su progenitora la ciudadana ROSANNA DEL CARMEN MONTAÑO CORDOVA.-

LA PATRIA POTESTAD: De los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Será ejercida por ambos padres ciudadanos JORGE MANUEL AELLOS CHIRINOS y ROSANNA DEL CARMEN MONTAÑO CORDOVA.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda que los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compartirán 3 días de la semana con su madre y 3 días de la semana con su padre, los fines de semana y las vacaciones alternativamente con el padre y la madre, de común acuerdo entre éstos. El día de padre lo pasaran con su padre y el día de la madre lo pasarán con su madre. En cuanto a la semana santa y carnaval, serán alternados, el 1er año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes. El 1er año pasará navidad con la madre y año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año has su mayoría de edad.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de común acuerdo los padres han convenido fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán divididos en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, los cuales el padre se obliga a entregárselos a la madre de su hijo. Solicitan que a través de este Tribunal se aperture una cuenta de ahorros a favor de los niños y autorizar a la madre a los fines de que haga los retiros respectivos para así evitar cualquier anomalía en el pago de la obligación de manutención. Este Tribunal ordena oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal a los fines que se proceda a aperturar una cuenta de ahorros a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos JORGE MANUEL AELLOS CHIRINOS y ROSANNA DEL CARMEN MONTAÑO CORDOVA, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.946.903 y 14.816.672, respectivamente, domiciliados en el primero La Urb. San Miguel Vda. 2, casa Nº 52-11, Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y en La Urb. Gran Mariscal de Ayacucho Edif.. 111, piso 3, Apto. 33, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.



El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





MEG/ yris
EXP: TP2-5976-10
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: JORGE MANUEL AELLOS CHIRINOS y ROSANNA DEL CARMEN MONTAÑO CORDOVA