REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199º y 151°
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en que manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana MERCEDES MILAGROS RAMIREZ ROSQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.126.434, domiciliada en la Urbanización La Llanada Sector 3, Los Ranchos La Nueva Esperanza, Casa Nro. 57, Cumaná, Estado Sucre, y manifestó que el padre de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, ciudadano HERMEN ANTONIO SUCRE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Llanada Sector 1 Vereda 3 Casa Nro. 10, Cumaná, Estado Sucre, no le suministra obligación de manutención, que es ella quien sufraga todos los gastos de la niña, por lo que solicita que el referido ciudadano la ayude con los gastos de alimentación, vestidos y otros, por lo que se citó al padre de la niña ciudadano HERMEN ANTONIO SUCRE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Llanada Sector 1 Vereda 3 Casa Nro. 10, Cumaná, Estado Sucre, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios cinco (5) y seis (06) del presente expediente acta Nro. 19-FMP-4-073-2010, de fecha nueve (09) de Febrero del Dos Mil Diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos: MERCEDES MILAGROS RAMIREZ ROSQUE, HERMEN ANTONIO SUCRE GOMEZ, y la Abogada CARMEN MORENO, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: HERMEN ANTONIO SUCRE GOMEZ, suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, como cobertura de su obligación de manutención, divididos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales. Igualmente los padres suministrarán los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno. En el mes de Diciembre el padre le dará un bono de fin de año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Solicitan se aperture una cuenta de ahorros en un banco, a los fines de depositar los montos establecidos.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la
Niña de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MERCEDES MILAGROS RAMIREZ ROSQUE y HERMEN ANTONIO SUCRE GOMEZ, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se acuerda oficiar al Gerente del Bicentenario Banco Universal, solicitando la apertura de la cuenta de ahorros.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: MERCEDES MILAGROS RAMIREZ ROSQUE
y HERMEN ANTONIO SUCRE GOMEZ
MEG/mariela
Exp. TP2-1803-10
|