REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE DEFFI ARCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.420.870, domiciliado en esta ciudad y la ciudadana: IVONNET DEL VALLE VELIZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.259, domiciliada en Urb. Brasil, Barrio La Esperanza, casa s/nº cerca de la bodega Abraham, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes celebraron conciliación por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de sus hijos los adolescente/niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegaron al siguiente acuerdo:
“El progenitor en este acto manifiesta que le entrega a la ciudadana IVONNET DEL VALLE VELIZ BRITO, la custodia de sus hijos los adolescente/niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, para que sea ella quien continúe vigilando y cuidando de ellos. Ambos padres solicitan se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de beneficiar y dar fin a la inestabilidad tanto emocional como física y moral; y no siendo ello contrario al interés superior los adolescente/niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, suscrita y celebrada por los ciudadanos: ALBERTO ENRIQUE DEFFI ARCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.420.870, domiciliado en esta ciudad y la ciudadana: IVONNET DEL VALLE VELIZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.259, domiciliada en Urb. Brasil, Barrio La Esperanza, casa s/nº cerca de la bodega Abraham, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). 199° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
MEG/yris
Exp. Nº TP2-5926-09
Demandante: ALBERTO ENRIQUE DEFFI
Demandado: IVONET DEL VALLE VELIZ
Motivo: Responsabilidad de Crianza
Auto composición procesal
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