REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 02 de febrero de 2.010.-


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos DAMELIS DEL VALLE ARIAS MAICAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.704.545, Residenciada en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y MIRIAN ROSA GOMEZ LATUFF, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.735.706, Residenciada en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana OMAIRA ELENA ISASIS DE AMAYA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.685.483, domiciliada en Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida por la Abg. ELINOR BOADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.647, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TOMAS ANTONIO AMAYA VERA, tanto a ella como cónyuge y a sus hijos la ciudadana: OMAIRA DEL VALLE AMAYA ISASIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.596 y el niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: OMAIRA ELENA ISASIS DE AMAYA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.685.483, domiciliada en Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, como cónyuge y a sus hijos la ciudadana: OMAIRA DEL VALLE AMAYA ISASIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.596 y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido TOMAS ANTONIO AMAYA VERA. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de dieciocho (18) folios útiles.-
La Jueza Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
U.U.H.
Exp. TP2-1776-09
MEG/yris
Solic. OMAIRA ELENA ISASIS DE AMAYA.
Sentencia Interlocutoria