REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 18 de Febrero de 2.010 199º y 150º

Vista la Comparecencia Voluntaria y posterior Audiencia realizada en esta misma fecha, sostenida por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, Sede Cumaná, Estado Sucre previa comparecencia de los ciudadanos LIMPIO ORTIZ LUIS FELIPE, BETTY CAROLINA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V.13.052.933 y V. 13.479.254, la ciudadana LIMPIO ORTIZ LUDMILA JOSEFINA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-13.835.408, Tía Paterna, la Adolescente ART. 65 LOPNA, de Doce (12) Años de edad, y el Abogado Asistente ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 105.068, todos de este domicilio, en la Causa Nº TP1-4541-09, por MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, sigue el ciudadano LIMPIO ORTIZ LUIS FELIPE contra la ciudadana BETTY CAROLINA MENDOZA RODRIGUEZ, quienes se encentraron presente en el acto, y en lo en ella expuesto, este Tribunal en aras de garantizar el interés superior de la niña ART. 65 LOPNA, de Doce (12) Años de edad, establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la Decisión del Juez Profesional Nº 1, REVOCA PARCIALMENTE LA MEDIDA INNOMINADA de CUSTODIA PROVISIONAL que fuera dictada a favor de la Adolescente ART. 65 LOPNA, de Doce (12) Años de edad, Decretada por este Tribunal en fecha 02/11/2009, la cual se estaba ejecutando en la Casa de su progenitor ciudadano LIMPIO ORTIZ LUIS FELIPE, Titular de la Cedula de identidad Nº V-13.052.933, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROTECION ABRIGO EN ENTIDAD DE ATENCION, en beneficio de la Adolescente ART. 65 LOPNA, de Doce (12) Años de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente en la Casa Abrigo Nuestra Señora de Belén, el cual esta ubicada en la Urbanización Parcelamiento Miranda al final de la Calle Monagas, cruce con Calle Tumeremo de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y oficio a la Casa Abrigo Nuestra Señora de Belén.-
EL JUEZ PROFESIONAL Nº 1

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ




LA SECREATARIA

ABG. LUISA MARQUEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECREATARIA

ABG. LUISA MARQUEZ










Exp. Nº TP1-4541-09
JSSR/LM/Asucre.-