REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumana, 17 de febrero del 2010
199º Y 150º

Vista la diligencia de fecha diecisiete de febrero del año dos mil diez (2.010), que corre inserto al folio dieciocho (18), presentada por la Ciudadana: ANGELA GUERRA, asistida de la Abg. MARISOL HERNANDEZ , en su carácter de defensora publica , mediante la cual ella Desiste de la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA , presentada contra el ciudadano: JUAN CARLOS CEBALLOS PEREZ y solicita la entrega de los documentos que corren insertos a los folios Nros 2,3,4 y 05, así mismo se expida copia de dichos folios a los fines de ser confrontados con el original .-
Este Tribunal para decidir observa:

Establecen los artículos:263 y 265 del Código Procedimiento Civil:

“ART. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
“Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria,”

Es por lo anteriormente expuesto y observando las normas antes transcritas, y evidenciándose que la parte actora desistió y no se ha citado a la parte demandada, razón por la cual no es necesario su consentimiento, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del juez Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, terminado el presente procedimiento, formulado por la ciudadana. ANGELA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nª 8.648.422, asistida ABG. EVELIS BOMPART FLORES, contra el ciudadano: JUAN CARLOS CEBALLO PEREZ , titular de la cedula de identidad Nº 12.657.883, en la presente causa de OBLIGACION ALIMENTARIA en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad de con el artículo 263 ejusdem. Asimismo se ordena desglosar los folios dos, tres, cuatro y cinco del presente expediente por cuanto son los folios originales que cursan en la presente causa y en su lugar colocar copia certificada de los mismos. Igualmente se acuerda la entrega de los documentos originales solicitados Se ordena el cierre y el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial - Cúmplase.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ R.


EXP. N° TP1-2905-06
JSSR/yulay
Partes. ANGELA GUERRA CONTRA JUAN CEBALLO PEREZ
DESISTIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION