REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 12 de febrero de 2.010.-


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos CARMEN YSABEL RONDON DE NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.836.134, Residenciada en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y DOUGLAS JOSE NAVAREZ PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.462.403, Residenciada en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ORAIDA DEL CARMEN LEAL DE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.698.514, de este domicilio, asistida por la Abg. YADIRA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.464; en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALCIDES JOSE PEREZ SALAZAR, tanto a ella como cónyuge y a sus hijos el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.460 y el ciudadano: ALCIDES JOSE PEREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.015. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: ORAIDA DEL CARMEN LEAL DE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.698.514, como cónyuge y a sus hijos el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.460 y el ciudadano: ALCIDES JOSE PEREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.015, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ALCIDES JOSE PEREZ SALAZAR Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de catorce (14) folios útiles.- Se ordena la expedición de seis (06) juegos de copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente solicitud a la ciudadana ORAIDA DEL CARMEN LEAL DE PEREZ.
La Jueza Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


Solic. ORAIDA DEL CARMEN LEAL DE PEREZ.
Sentencia Interlocutoria U.U.H.
Exp. TP2-1788-10
MEG/yris