En horas de Despacho del día de hoy dos de febrero de dos mil diez, siendo las diez horas antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano: Rafael Luís Sánchez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 126.380, domiciliado en la calle Rómulo Betancourt, casa S/Nº, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su carácter de Endosatario en Procuración de una (01) Letra de Cambio, librada a la orden del ciudadano: Euclides Román, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.442.204; y los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento primero Carlos Julio Cova Rangel y Cabo primero Ángel Ramón López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.978.209 y V-13.835.902, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en la siguiente dirección: Calle Comercio, Mini Zona Industrial Cacalito, Galpón Nº 2, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Mariguitar, Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica al ciudadano Roberto Carlos Vera Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.268.951, él mismo manifiesta que dicho ciudadano Jorge Luís Sánchez Cáceres, ya no es el presidente de la compañía Mercantil Mecanizados Industrial R.F.S, e.r; así mismo consigno constante de (18) folios útiles copias simple del Registro donde se evidencia que dicho ciudadano vende sus acciones, es todo. Este Tribunal recibe de manos del ciudadano Roberto Carlos Vera Romero, arriba identificado, copia simple del Registro de Comercio constante de (18) folios útiles, es todo, este Tribunal no teniendo otra diligencia que practicar regresa a sus sede natural, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Titular, (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdo) ilegible y la secretaria titular, (fdo) ilegible.-
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