REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte demandante: ABILIA DEL VALLE MALAVE. Titular de la Cédula de Identidad N°V-16.389.432.
Domicilio Procesal: Sector Santa Inés ll, casa S/N, detrás de la estación de gasolina Río de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: GUILLERMO DE JESUS MARTINEZ. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.311.492
Domicilio Procesal: Sector Santa Inés ll Río de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre
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Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano GUILLERMO DEL JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.311.492; por solicitud de la ciudadana ABILIA DEL VALLE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.389.432, actuando en representación de sus hijos …. Omisis…. en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-
Mediante auto de fecha 07-01-2010, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación del ciudadano GUILLERMO DEL JESUS MARTINEZ, en su carácter de parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 20-01-2010, el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal DAMIAN MARTINOVICH ALVAREZ, consigna boleta de citación debidamente firmado por el ciudadano GUILLERMO DEL JESUS MARTINEZ, en señal de haber quedado formalmente citado.
Mediante acta levantada en fecha 27-01-2010 por ante este Tribunal comparecen los ciudadanos GUILLERMO DEL JESÚS MARTINEZ parte demandada y ABILIA DEL VALLE MALAVE parte demandante, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el obligado, ciudadano GUILLERMO DEL JESUS MARTINEZ, se comprometió en sufragar una Pensión de Manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, pagaderos quincenalmente a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,oo), quincenal, por concepto de Obligación de Manutención, Igualmente se comprometió a pasarle el doble por inicio de las actividades escolares, y el doble por concepto de aguinaldo en el mes de Diciembre.
Que la ciudadana ABILIA DEL VALLE MALAVÉ, acepto los términos en que quedó planteada la conciliación.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos GUILLERMO DEL JESUS MARTINEZ y ABILIA DEL VALLE MALAVE, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al primer (1) día del mes de Febrero de Dos Mil Diez (01-02-2010). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Marlene Salazar.-Asistente.
Exp: 064-09.-
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