REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
IRAPA

IRAPA; DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ
199º y 150º


DEMANDANTE: Ugas Rodríguez Felix Antonio V-6.651.202, asistido del abogado Néstor Luis Martínez Arias. IPSA 42.973.
DEMANDADA: Malavé López Siuly V-12.909.434


Por recibido expediente número 008-06, contentivo del juicio de DESLINDE JUDICIAL, planteado por el ciudadano: FELIX ANTONIO UGAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-6.651.973 asistido del abogado Nestor Luis Martínez Arias, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.973, contra la ciudadana: SIULY MALAVE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.909.434, proveniente del Juzgado de Primera Instancia civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, el cual subió a fin de que dicho Tribunal conociera de la Oposición interpuesta por la parte actora.

El Tribunal de Alzada, en auto de fecha doce de junio de dos mil seis (12/06/06) admitió la causa y se notificó a las partes, quedando por imperativo de la ley el juicio abierto a pruebas, las partes no promovieron prueba alguna, pasado el tiempo y llegado el lapso para decidir, el Tribunal en fecha diez de Junio de dos mil nueve (10/06/09) dictó sentencia mediante la cual repone la causa al estado en que este Juzgado de Municipio se pronuncie sobre la oposición interpuesta y en fecha por el demandante y en fecha diez de noviembre del mismo año (10/11/09) dictó auto remitiendo el expediente a este Tribunal de la causa.

La oposición fue propuesta al momento de la práctica del deslinde judicial solicitado por el ciudadano: FELIX ANTONIO UGAS RODRIGUEZ, asistido del abogado Nestor Luis Martínez Arias, verificándose que el área de terreno, correspondiente en la línea ESTE-OESTE mide ochenta y nueve metros (89Mts) lineales, en un lindero existente en la parte constituido por alambres de púas y estantes de madera; que en la parte SUR (línea OESTE-ESTE), mide noventa y tres metros (93 mts) lineales; que el lindero que corresponde con el terreno ocupado por la demandada, ciudadana: Siuly Malavé López, tiene cincuenta metros (50 mts.) lineales tal como está establecido en el documento presentado por dicha ciudadana; que en la parte posterior, el práctico consideró que las medidas tomadas en el terreno en conflicto están conformes con el documento presentado, las mediciones y la experticia realizadas en el sitio, que las mismas coinciden con los mil quinientos metros (1500 mts.) de superficie que aparecen en el documento propiedad de la demandada, más doce metros (12 mts.) que aparecen hacía la vía pública, el tribunal fijó el lindero provisional, conforme a la documentación y medición realizada, y en este acto, la parte actora formulo su oposición en los siguientes términos: “Presento oposición formal a los solos efectos de que el Tribunal de Primera Instancia correspondiente en Declarativa, establezca de manera clara y especifica la situación legal de los doce metros (12 mts.) de terreno de manera lineal que son sobrantes del frente del terreno”. Vista esta oposición, el tribunal remitió el expediente al Tribunal de Alzada conforme a lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal de Alzada, en fecha diez de Junio de dos mil nueve (10/06/2009), dictó sentencia, mediante la cual repone la causa al estado de que este Juzgado de Municipio se pronuncie sobre la oposición.

Este Tribunal para decidir, observa:

La oposición fue presentada sobre los doce metros (12 mts.) lineales de frente, estos no colindan con los linderos planteados por el actor, igualmente el actor, no probó sus dichos por cuanto no presentó documento alguno que desvirtuara las medidas establecidas en el documento de propiedad demostrado por la demandada, por lo que la oposición se da por no presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, se le hace saber al demandante, que los doce metros (12 mts.) lineales sobre los cuales formula su oposición, constituyen el acceso directo al inmueble propiedad de la demandada, y estos no colidan con la propiedad del demandante. Y ASI SE ESTABLECE.

De lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, declara que los linderos establecidos en el documento de propiedad presentado por la ciudadana: SIULY MALAVE LOPEZ, están conformes con la documentación presentada, la medidas y la experticia realizada in situ., mediante la cual se verificó que el área de terreno, correspondiente en la línea ESTE-OESTE mide ochenta y nueve metros (89Mts) lineales, en un lindero existente en la parte constituido por alambres de púas y estantes de madera; que en la parte SUR (línea OESTE-ESTE), mide noventa y tres metros (93 mts) lineales; que el lindero que corresponde con el terreno ocupado por la demandada, ciudadana: Siuly Malavé López, tiene cincuenta metros (50 mts.) lineales tal como está establecido en el documento presentado por dicha ciudadana; que en la parte posterior, el práctico consideró que las medidas tomadas en el terreno en conflicto están conformes con el documento presentado, las mediciones y la experticia realizadas en el sitio, que las mismas coinciden con los mil quinientos metros (1500 mts.) de superficie que aparecen en el documento propiedad de la demandada, más doce metros (12 mts.) que aparecen hacía la vía pública, el tribunal fijó el lindero provisional, conforme a la documentación y medición realizada, quedando este lindero establecido como lindero provisional para el deslinde de las propiedades de los ciudadanos; FELIX ANTONIO UGAS RODRIGUEZ y SIULY MALAVE LOPEZ.

Por cuanto esta sentencia salió fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes. Líbrense boletas. Cúmplase.

Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Irapa a los diecisiete días del mes de Febrero de dos mil diez (2010)
LA JUEZ TEMP:

DRA. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia en la cartelera del Tribunal y en la página Web del T.S.J.
LA SECRETARA:

ANA J: RODRIGUEZ P.



ILRM/ajrp
Exp. Nº 008-06
Materia: Civil Bienes.