Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Yohana Teresa Velásquez Moreno y Freddy Reinaldo Monasterio Blanco, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de la niña, ARTICULO 67 LOPNA, acto seguido se le cede la palabra a la parte demandante ciudadana: Yohana Teresa Velásquez Moreno, quien expone: Que el ciudadano, Freddy Reinaldo Monasterio Blanco, le pase a mi hija la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) quincenales, así para los gastos de útiles escolares, calzados, ropa y medicina cuando lo amerite la niña y lo necesario en el mes de diciembre, una vez señalado el petitorio por la solicitante, se le concedió la palabra al Ciudadano: Freddy Reinaldo Monasterio Blanco, quien a tenor de lo expuesto por la solicitante expone: Ofrezco en darle Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales para la alimentación de mi hija Reymaris, mas Doscientos Setenta y Cinco (Bs. 275,00) equivalente a diez (10) cesta ticket, el 50% para el gasto de medico y medicina el 50% para gastos de calzados y ropa cuando la niña lo amerite y en el mes de Agosto el 50% para los gastos de útiles escolares y uniformes y en el mes de Diciembre el 30% de mis aguinaldos y lo cual me comprometo entregárselo personalmente a la madre de mi hija. Habiendo quedado conforme con lo ofrecido por el padre de la niña la ciudadana, Yohana Teresa Velásquez Moreno. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la menor antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convencimiento suscrito entre los Ciudadanos: Yohana Teresa Velásquez Moreno, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número: V.17.694.751, domiciliada, en la calle Boyacá de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y, Freddy Reinaldo Monasterio Blanco, venezolano, Comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.554.418, y domiciliado en el sector San Agustín de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.010.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
_________________________
Abg. Carmen Montaño López.-





La Secretaria,
________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
___________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Exp: 366-2.010
Sentencia. 004-2.010.
CML/Cgz/abl.-