Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Norvellys del Valle Suárez Muñoz y Jhondri José Goite Bruzual, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de la niña, ARTICULO 65 LOPNA, en donde la ciudadana: Norvellys del Valle Suárez Muñoz, en su condición de madre de la mencionada menor, alego, en su Solicitud que el padre de su hija cuenta con ingresos suficientes para cumplir con la manutención y solicita se le fije la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales, una vez señalado el petitorio de la solicitante se le concedió la palabra al Ciudadano: Jhondri José Goite Bruzual, quien expone: En cuanto a los quinientos mensuales se los puedo dar, hay veces que le puedo dar mas como hay otros que le puedo dar menos, pero si me comprometo a darle la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre yo les puedo comprar sus ropas, calzados y juguetes, les daré para el gasto medico y medicina el 50% de los mismos. Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Norvellys del Valle Suárez Muñoz, quien manifestó: Estoy de acuerdo con la cantidad ofrecida por el padre de mis hijas solicito que la cantidad de dinero y los de mas beneficios por me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la menor antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convencimiento suscrito entre los Ciudadanos: Norvellys del Valle Suárez Muñoz, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número: V.18.586.190, domiciliada, en la calle Bolivar del el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre y, Jhondri José Goite Bruzual, venezolano, Comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.843.044, y domiciliado en la calle Bolivar del el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.010.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza Provisoria,
_________________________
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
___________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Exp: 365-2.010
Sentencia. 003-2.010.
CML/Cgz/abl.-
|