REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 593-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: REINA DEL CARMEN AMARISTA ECHEVERRIA
DEMANDADO: PEDRO PABLO MEDINA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha doce (12) de febrero de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana REINA DEL CARMEN AMARISTA ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.217.270 y con domicilio en Los Pozotes, calle Principal, frente a la bodega “Prisca,” Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños REINELIS NAZARETH MEDINA AMARISTA Y CARLOS JAVIER MEDINA AMARISTA, en contra del ciudadano PEDRO PABLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.801 y con domicilio en Los Pozotes, calle principal, casa ubicada al lado de la “Plaza Los Pozotes,” Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos antes identificados, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES mensuales, cantidad esta que representa el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) del salario mínimo mensual, aun cuando no tiene salario fijo, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños ... y ..., cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano PEDRO PABLO MEDINA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS CIENCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) mensuales, cantidad esta que representa el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) del sueldo mínimo, aún cuando no tiene salario fijo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte









Exp. N° 593-10