REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°
EXPEDIENTE N°: 594-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: CLAUDIA MARCELINA GONZÁLEZ LÓPEZ
DEMANDADO: ALVARO DEL VALLE MEDINA QUIJADA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha diez (10) de febrero de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano DIMAS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.423.178, en su condición de Consejero del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana CLAUDIA MARCELINA GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.275.686 y con domicilio en sector 25 de julio, caserío Caño de Ajíes, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño ..., en contra del ciudadano ALVARO DEL VALLE MEDINA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.783.267 y con domicilio en el caserío Caño de Ajíes, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo antes identificado, el Treinta por Ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales, así como el veinte por ciento (20%) de sus aguinaldos y de su bono vacacional, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ..., cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALVARO DEL VALLE MEDINA QUIJADA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo mensual, así como el VEINTE POR CIENTO (20) de sus Aguinaldos y su bono Vacacional, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 594-10
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