REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 19 de Febrero del 2010
199º y 150º
Parte Actora: FREDY REAL RIVERA.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Exp. Nº 44 -2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este despacho por el ciudadano: FREDY REAL RIVERA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cedula de identidad Nº V-3.136.257, mediante el cual solicita la evacuación del Titulo Supletorio sobre una (01) casa ubicada en la Orilla de la Plata El Morro Sector Los Cocos Jurisdicción de este Municipio Arismendi del estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio. El cual tiene una superficie de setecientos metros cuadrados (700 M.2). Alinderado así: NORTE: en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) con el Mar caribe;SUR: en veintidos metros con veinte centímetros (22,20 mts), con la calle Los Cocos; ESTE: en veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts) con propiedad que es o fue de Víctor Victtorioso y OESTE: en treinta y seis metros con ochenta centímetros (36,80 mts) con casa que es o fue de Santos Moya. Constante de dos (02) plantas y de un precio de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.F.150.000,00) .
Ahora bien, se observa que resultaron hábiles y contestes los testigos en sus correspondientes declaraciones en autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por el promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Titulo Supletorio Solicitado por el Accionante a su favor, de allí que resulta forzoso declarar procedente la presente solicitud y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: FREDY REAL RIVERA, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma Fecha de Hoy (04-02-2010), a las 11:30 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
… El…
Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:

Exp: Nº. 44 -2010
RTC/jc.-