REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 04 de Febrero del 2010
199º y 150º
Parte Actora: EMILIA TERESA FARIA DE ALBORNOZ.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Exp. Nº.30-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este despacho por la Ciudadana: EMILIA TERESA FARIA DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-6.675.794, y de este domicilio, mediante el cual solicita la evacuación del Titulo Supletorio, a su favor, sobre unas mejoras de una casa ubicada en la calle libertad Nº.39, de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice ser de su propiedad. El cual mide: ciento sesenta y un metros cuadrados coma ochenta y un centímetros cuadrados (161,81 mts.2) Alinderada NORTE: con casa que es o fue de los Hermanos Rodríguez, en 25,18 mts, SUR: con casa que es o fue de Petra Albornoz de Lugo, 24,49 mts hoy, en 24, 65 mts; ESTE: su frente con la calle Libertad, en 6, 35 mts, y OESTE: con fondo de casa que es o fue de Lourdes Verde de Villarroel y fondo de casa que es o fue de Víctor Marcano en 6,65 mts-.
Ahora bien, se observa que resultaron hábiles y contestes los testigos en sus correspondientes declaraciones en autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por la promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Titulo Supletorio Solicitado por la Accionante a su favor, de allí que resulta forzoso declarar procedente la presente solicitud y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de EMILIA TERESA FARIA DE ALBORNOZ, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma Fecha de Hoy (04-02-2010), a las 11:30 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Exp: Nº.30-2010
RTC/jc.-
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