REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 25 de Febrero del 2.010.-
199° y 151°
Parte Actora: MARIA JOSE DIAZ RODRIGUEZ
Partes Demandadas: HECLUIS JOSE RODRIGUEZ GUERRA
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Exp. N°.739-2009.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha cuatro de (04) de Enero del dos mil nueve (2009), inserta a los folios 27 y 28 del Expediente signado con el Nº. 739-2009, por los ciudadanos: MARIA JOSE DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.530.503, domiciliada en el sector Cocolí casa S/N, Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, y HECLUIS JOSE RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Tocuchara casa s/n Jurisdicción del municipio Arismendi Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.289.892, procediendo con el carácter de Padres de mis hijos HECLUIS JOSE RODRIGUEZ DIAZ, VICTORIA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, HECTOR LUIS RODRIGUEZ DIAZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DIAZ, de 16, 13, 10 y 8 Años de edad, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “Seguidamente Interviene el Abogado GREGORIO MENDOZA LOPEZ en su carácter expresado en auto manifiesta, actuando en nombre y representación de la parte Actora propongo al ciudadano HECLUIS JOSE RODRIGUEZ GUERRA cumpla con su obligación de manutención, aportándole 30% del monto total de su asignaciones”.-
SEGUNDO: “El padre manifiesta que el esta de acuerdo en darle a sus hijos el porcentaje solicitado.-
TERCERO: “Seguidamente interviene el abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, quien solicita al Tribunal que a los fines de que se de cumplimiento a lo acordado se ordene la apertura de una cuenta bancaria en la entidad correspondiente”.
CUARTO: “Las partes Solicitan al Tribunal Impartir la Homologación de Ley, y se archive el expediente es todo.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este tribunal, que dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (25-02-2010), originales en treinta (30) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. Nº. 739-2009.
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