REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 23 de Febrero de 2.010
199° y 151°
Parte Actora: JOILEN JESUS BAUZA QUILARQUE y FABIOLA CAROLINA RIVERA GUERRA.
Motivo: Separación de Cuerpo.
Tipo de Sentencia: Definitiva.
Tipo de Declaración: Con Lugar
Exp.N°. 753-2010.-
Visto el contenido del anterior escrito presentado por los ciudadanos JOILEN JESUS BAUZA QUILARQUE y FABIOLA CAROLINA RIVERA GUERRA venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.218.900 y V.-15.361.466, respectivamente, asistidos de la Abogada: YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ venezolana, inscrito en el inpreabogado con el N°.32.215, mediante el cual intentan una solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. Se admite en cuanto a lugar en derecho, désele entrada en el libro de causas con el N° 753-2010, seguidamente el Tribunal interrogó e instó a los cónyuges a cerca de la reconciliación, la cual fue infructífera por voluntad de ambos. Revisado igualmente los documentos anexo, se considera que en el presente caso están llenos lo extremos exigidos por el artículo 189 del Código Civil, por lo que la presente solicitud de be prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en los términos y condiciones por ellos convenidos en consecuencia, quedan legalmente separados de Cuerpo los ciudadanosJOILEN JESUS BAUZA QUILARQUE y FABIOLA CAROLINA RIVERA GUERRA venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.218.900 y V.-15.361.466, respectivamente. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público competente de la presente decisión .
Publíquese, regístrese y expídase copias certificadas.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). 199°. Años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (23-02-10), a las 11:00 a.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .753-2010.-
RTC/jc.-