REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 01 de Febrero del 2.010.-
199° y 150°
Parte Solicitante: Abg. ROSEMARI GUERRA MARQUEZ
Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exp. Nº. 740-2009.-

En fecha 25 de Noviembre del año 2.009, compareció la ciudadana: ROSEMARI GUERRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.667.283, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°73.366, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana LINA MODESTA GHERSI BOGADI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-282.808 y presentó por ante éste Tribunal demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LINA MODESTA GHERSI BOGADI, ya identificada y en su libelo expone: “Que la mencionada ciudadana nació el día 21 de Junio de 1921 y que es hija de los ciudadanos ANDRES ARTURO GHERSI GOMEZ y CRUZ MARIA BOGADI, (Difuntos), ya que por deterioro de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, no aparece asentada el acta de su nacimiento, tal como consta del acta inserta al folio once (11) del Expediente expedida por el Registrador Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre y del acta expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, inserta al folio doce (12)”.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a solicitar ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LINA MODESTA GHERSI BOGADI en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de Noviembre 2.009, se libró el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran verse afectados sus derechos por la inserción solicitada, cuyo cartel fue publicado y consignado mediante diligencia de la solicitante en fecha 07 de Diciembre del 2009, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 11-01-2010, la cual fue practicada en fecha 12 de Enero 2.010 y consignada en autos del expediente en fecha 18 de Enero de 2010.
Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció hacer oposición ni promovieron prueba alguna en el presente juicio.-
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en los siguientes términos:
Que la ciudadana ROSEMARI GUERRA MARQUEZ alega que la ciudadana LINA MODESTA GHERSI BOGADI, nació en la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 21 de Junio de 1922, hija de los ciudadanos ANDRES ARTURO GHERSI GOMEZ y CRUZ MARIA BOGADI (Difuntos), ya que por deterioro de los Libros no aparece asentada el acta de su nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, ni por ante el Registro Principal del Estado Sucre, y por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo demuestran que no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana LINA MODESTA GHERSI BOGADI, documentos que el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que este Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana ROSEMARI GUERRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.667.283, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°73.366, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana LINA MODESTA GHERSI BOGADI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-282.808 y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Insertar en los Libros de Registros Civil de Nacimientos la Partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 de Código Civil. Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) día del mes de Febrero del dos mil diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
El Secretario,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN




RTC/bpg
Exp. Nº 740-2009.-