REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 05 de febrero de 2010

199° y 150°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, ENEIDA MARÍA PLAZA VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, casada, docente, portadora de la Cédula de Identidad No.V-10.885.229,domiciliada en esta población de San José de Areocuar, municipio Andrés Mata de este estado Sucre y el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.218.777 y de este mismo domicilio, en fecha lunes veinticinco de enero del presente año, en el Expediente No.258-010 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, ENEIDA MARÍA PLAZA VALDIVIEZO, en representación de sus hijas, contra el mencionado ciudadano, quienes convinieron: “En que el ciudadano, JOSÉ GREGORIO LEZAMA, les pasará a sus hijos quinientos mil bolívares (Bs.500,00), mensuales, que se los hará llegar a su casa y seguirá ayudando para sus medicinas, útiles escolares y cualquier imprevisto que se les presente y en cuanto al régimen de convivencia que la ciudadana ENEIDA PLAZA, lo deje ver a sus hijas”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos ENEIDA MARÍA PLAZA VALDIVIEZO y JOSÉ GREGORIO LEZAMA, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diez. Años: l99° de la Independencia y l50° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,


T.S.U. Zoraima. M. Vargas O.



Expdt.258-2010