REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 04 de febrero de 2010

199° y 150°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, DEIBY JOSÉ BRUSCO LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-13.076.995, domiciliada en la comunidad de Queremene parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre y el ciudadano, JOSÉ RAFAEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.878.068 y residenciado en la Rinconada de Cariaquito de esta jurisdicción, en fecha viernes veintidos de enero del presente año, en el Expediente No.254-009 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, DEIBY JOSÉ BRUSCO LEÓN, en representación de sus hijos, contra el mencionado ciudadano, quienes convinieron: “En que el ciudadano, JOSÉ RAFAEL HURTADO, les pasará a sus hijos y seguirá pasándole para sus medicinas, útiles escolares y cualquier imprevisto que se les presente y en cuanto al régimen de convivencia familiar él siempre comparte con ellos”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos DEIBY JOSÉ BRUSCO LEÓN y JOSÉ RAFAEL HURTADO, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diez. Años: l99° de la Independencia y l50° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,


T.S.U. Zoraima. M. Vargas O.








Expdt.254-009