República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JONATHAN ALEXANDER NATERA RAMOS y
RAQUEL MERCEDES PAZOS ANTÓN.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 25 DE FEBRERO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3982.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges JONATHAN ALEXANDER NATERA RAMOS y RAQUEL MERCEDES PAZOS ANTÓN, venezolanos, mayores de edad, Estudiante y Técnica en Trabajo Dental, sucesivamente, con cédulas de identidad Nros. V-13.836.333 y V-16.486.250, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho SAÚL BAUTISTA NATERA COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.956.
Expresan los solicitantes, que en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el apartamento 03-07, sector Súper Bloques, bloque 50, Urbanización Fe y Alegría, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y que se separaron en el mes de enero de dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día once (11) de enero de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia del acta N° 56 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el apartamento 03-07, sector Súper Bloques, bloque 50, Urbanización Fe y Alegría, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de enero de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER NATERA RAMOS y RAQUEL MERCEDES PAZOZ ANTÓN, en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, cuando la sentencia quede definitivamente firme.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10,25 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Sol. 10-3982.-
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