República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JOAO ANTONIO SEMIAO BENTO.
DEMANDADO: PIERANGELA PREVITE.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 23 DE FEBRERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5199.


LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día once (11) de febrero de dos mil diez (2.010), el profesional del derecho FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.754, en su condición de apoderado del demandante, JOAO ANTONIO SEMIAO BENTO, mayor de edad, portugués, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° E-80.430.649, y la demandada, PIERANGELA PREVITE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad No. V-16.254.325, asistida por el profesional del derecho JOSÉ AZOCAR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.936, presentaron escrito mediante el cual celebraron una TRANSACCION, que denominaron convenimiento, en los siguiente términos:
“PRIMERO: La demandada Pierangela Previte, en este acto, conviene en su totalidad con los términos de la demanda, y se obliga a entregar libre de personas y objetos, el apartamento que ocupa y que es propiedad de mi representado, en un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la homologación que sobre esta causa dicte el ciudadano Sentenciador.
SEGUNDO: La demandada Pierangela Previte, de igual manera se compromete a cancelar hasta el último día que ocupe el apartamento, todos los servicios públicos y las cuotas de condominios que debiere, entregando las llaves del apartamento y las respectivas solvencias al propietario o a quien este autorice, vencido el plazo convenido para la entrega del inmueble.
TERCERO: El demandante declara estar de acuerdo con lo ofrecido por la demandada, y en este acto, desiste del procedimiento incoado, y así mismo libera a la demandada y para siempre, del pago por concepto de costas y costos del proceso derivada de la presente causa.
CUARTA: Ambas partes solicitamos se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, se ordene el archivo del expediente, por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienen a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos t restablecer y se adapta a criterios jurisprudenciales sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia sala de Casación Social.

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre JOAO ANTONIO SEMIAO BENTO y PIERANGELA PREVITE.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ