República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ENRIQUE LUIS ASTUDILLO CHACÓN e IVÓN
MARGARITA ANTÓN VÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 22 DE FEBRERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2902.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ENRIQUE LUIS ASTUDILLO CHACÓN e IVÓN MARGARITA ANTÓN VÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-9.271.950 y V-8.644.331, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, ANGELA RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.911.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en una casa sin número en la calle Principal de Caigüire, Cumaná, que tuvieron tres (3) hijos, quienes son mayores de edad y se separaron en el mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 219 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en una casa sin número en la calle Principal de Caigüire, Cumaná.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), hasta la fecha de su admisión, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), ha transcurrido más de diez (10) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ENRIQUE LUIS ASTUDILLO CHACÓN e IVÓN MARGARITA ANTÓN VÁSQUEZ, en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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