República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: PABLO RAFAEL FERLICCHIA MORA.
DEMANDADO: ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ.
PRETENSIONES: DESALOJO.
FECHA: 2 DE FEBRERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5128.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-18.766.551, incoada por el ciudadano PABLO RAFAEL FERLICCHIA MORA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-10.948.288, asistido por la profesional del derecho VINCENZINA CASERTA DI MILIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.964.
La pretensión del demandante es EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el local comercial distinguido con el N° 6, situado en primer piso del edificio “DARCENA” del centro comercial Marina Plaza, ubicado en la avenida Perimetral de Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio al demandado en arrendamiento.
La causa alegada para demandar el desalojo, es la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de julio, agosto y septiembre de dos mil nueve (2009).
EL DESISTIMIENTO
El día veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), el demandante, asistido por la profesional del derecho VINCENZINA CASERTA DI MILIA, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes:”En horas del Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos 2010, comparece ante este Tribunal, el ciudadano PABLO FERLICCHIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.948.288, asistido en este acto por la abogada VINCENZINA CASERTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.964 y expone: En vista de la entrega voluntaria del local por parte del demandado ciudadano Ender Espinoza, desisto del presente procedimiento. Ahora bien por cuanto en el expediente corre inserto documento original de propiedad pido la devolución del mismo, el cual corre inserto en el folio 04, 05 y su vto, 06 y su vto., 07 y su vto y 08, previa su certificación en autos.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Devuélvase el documento original solicitado, previa su certificación en los autos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dos (2) de febrero de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ