República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: HERNÁN LUIS HERNANDEZ CALZADILLA y BERTHA
BEATRÍZ ALVARADO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 10 DE FEBRERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2803

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por HERNÁN LUIS HERNANDEZ CALZADILLA, domiciliado en Cumaná, y BERTHA BEATRÍZ ALVARADO, domiciliada en Baruta, mayores de edad, venezolanos y con cédulas de identidad Nos. V-8.635.641 y V-8.052.622, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, ZULAY PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.410.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa (1990), en el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 78 de la calle Santa Inés, Mundo Nuevo, Cumaná, que no tuvieron hijos y se separaron el mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 36 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, HERNÁN LUIS HERNANDEZ CALZADILLA y BERTHA BEATRÍZ ALVARADO, contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa (1990).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa (1990).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa N° 78 de la calle Santa Inés, Mundo Nuevo, Cumaná.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), hasta la fecha de su admisión, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de doce (12) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos HERNÁN LUIS HERNANDEZ CALZADILLA y BERTHA BEATRÍZ ALVARADO, en la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa (1990).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ