REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOS DE FEBRERO DE DE DOS MIL DIEZ.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: EULOGIO FIGUEROA SALAZAR y CRUZ MIGUELINA FIGUEROA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° 2.924.694 y 4.688.887, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio AREVALO JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.086.346, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 77.847, en el cual plantean a este Tribunal, que las medidas y linderos suministradas en la Solicitud 15-09 de la Nomenclatura interna de este despacho, relacionada con TITULO SUPLETORIO, de unas bienhechurias enclavadas en la Calle la Cruz, N° 3, de la Población de Arenas, Municipio Montes, del Estado Sucre, presentan discrepancias con las Medidas y Linderos emitidas por la Direccion de Catastro al suministrar a los solicitantes la Certificación de Medidas y linderos, del inmueble en cuestión.
En tal sentido consignan oficio signado con el N° 78026-10-09, emanado de la Direccion de Catastro Municipal, del Municipio Montes, en el cual certifican que los linderos de la vivienda ubicada en la Calle la Cruz, N° 3, de la Población de Arenas, Parroquia Arenas, del Municipio Montes, son los siguientes:1.- las Bienhechurías se encuentran en un terreno Propiedad Municipal, en una extensión de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 M²).

2.- Los linderos son NORTE: Con calle la Cruz, en Ocho Metros con cincuenta centímetros (8,50 Mtrs.); SUR: Con Bienhechurías que o fueron de Elías Fuentes, en ocho metros con treinta y Tres centímetros (8,33 Mtrs); ESTE: Con Bienhechurías, que son o fueron de Elías Fuentes, con dieciocho metros con sesenta y ocho centímetros (18, 68 Mtrs) y OESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Andrea Henríquez, con Dieciocho metros, con ochenta centímetros (18,80 Mtrs).
Así las cosas, este tribunal, como quiera que emitió TITULO SUPLETORIO, signado con el N° 15-09, de fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), de las bienhechurías existentes en la Calle La Cruz N° 3, de Arenas, a favor de los ciudadanos: EULOGIO FIGUEROA SALAZAR Y CRUZ MIGUELINA FIGUEROA DE VALLEJO, en su carácter de Únicos y Universales herederos del de Cujus, JESUS RAFAEL FIGUEROA SALAZAR, salvo mejor de derechos de terceros, con la información suministradas por los solicitantes y siendo la Direccion de catastro de la Alcaldía del Municipio Montes, el órgano competente Municipal para expresar y certificar las medidas reales sobre los bienes asentados dentro del Municipio; este Tribunal, declara incuestionables e indiscutible las medidas expresadas por la Direccion de Catastro y ordena la corrección pertinente al titulo supletorio emanado por este despacho en fecha: 08-07-2009, en la solicitud 15-09. En consecuencia, este Tribunal ordena la rectificación de las medidas expresadas en el titulo Supletorio, antes indicado y en su lugar colocar, las medidas y linderos emitidos por la Direccion de catastro del Municipio Montes.- Cúmplase
La Jueza Provisoria


Abog. Milagros Otero Ramos

La Secretaria Accidental,


María Laura Márquez


Exp. 550-06