TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ
199° y 150°

DEMANDANTE: MARIA ANDREINA CEDEÑO CEDEÑO

DEMANDADO: GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

La presente causa se inicio, por escrito que presentara en fecha; Dieciséis (16) d Noviembre de 2009, la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, procediendo con el carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), facultada por las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicitó ante este despacho la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño , quien actualmente tiene Un (01) año, diez meses de edad, quien es hijo de los ciudadanos: MARIA ANDREINA CEDEÑO CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.472.430, domiciliada en la granja, segunda etapa, sector los cocos, detrás de los bomberos, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y de GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.347.119, domiciliada en la Granja Segunda Etapa, sector los Cocos, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien trabaja como mesonero en el “HATO”.
En el escrito la consejera esboza, que la ciudadana MARIA CEDEÑO, asistió a su despacho con el fin de solicitar se conminara al padre de su hijo desde el mes de diciembre del año pasado no cumple con su deber, por eso ella quiere que se le exija al ciudadano GABRIEL LEONARDO FIGUERA, a cumplir con su deber.
En este sentido y tomando en consideración los impedimentos del niño y de la niña, por razones de la edad que tienen, quienes no pueden satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La demanda se admitió el día veintitrés (23) de Noviembre de 2009, y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA. Y se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SE libro oficio al Restaurante EL Hato, a fin de que informe el salario del demandado. Se libraron Boletas de Notificación, Citación y oficio.
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2009, el Alguacil de este despacho JOSE FIGUEROA ORTIZ, consigna en un (01) folio útil Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abog. JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
El día veinticinco (25) de Enero de Dos Mil diez (2.010), el Alguacil de este despacho consigna en un (01) folio útil, boleta de Citación debidamente firmada por el demandado: JOSE GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA
En fecha 26-01-2.10, vista la consignación hecha por el Alguacil, en donde queda demostrada la citación del demandado; mediante auto se acuerda fijar el Acto conciliatorio para el día Jueves 28-01-2.10, a las 10:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama para que comparezca la demandante ciudadana: MARIA ANDREINA CEDEÑO CEDEÑO Se libro telegrama.
El día veintiocho (28) de Enero de 2.010, a las 10:00 am., plazo determinado para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio; comparecieron la demandante: MARIA ANDREINA CEDEÑO CEDEÑO y el demandado: GABRIEL LEONARDO FIGUEROA FIGUEROA, quienes convinieron lo siguiente: El ciudadano GABRIEL FIGUEROA; expresó: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mi hijo: , de un (01) año de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANAL, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00, De igual forma daré el 50% del monto de los gastos ocasionados por útiles escolares y uniformes en época escolar y en el mes de diciembre les compraré la ropa”.- Seguidamente interviene la ciudadana: MARIA ANDREINA CEDEÑO CEDEÑO, quien manifiesta “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y espero que cumpla con lo ofrecido”. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido actualmente en la cantidad de Novecientos Sesenta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 967,15). Es el monto previamente expuesto representa el Cuarenta y uno punto treinta y cinco por ciento (41,35%), del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 11:00 horas m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 816-09
MOR/mor.