REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ
DEMANDANTE: LUISMAR LETICIA SANCHEZ DE MOTA.
DEMANDADO: CESAR LUIS MOTA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se recibe la demanda en fecha veinte (20) de enero de 2010, mediante escrito que introdujera ante este despacho la ciudadano IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, quien asiste a la ciudadana LUISMAR LETICIA SANCHEZ DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.673.967, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, cerca de la bodega del señor Antonio, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, quien solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, favor del niño , de siete (07) años de edad; quien es su hijo habido en su unión con el ciudadano CESAR LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.249.680, domiciliado en el caserío Orinoco, frente a la señora Alicia, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.-
Manifiesta la demandante que el ciudadano CESAR LUS MOTA, de manera irresponsable, a dejado de cumplir con su deber de padre para con su hijo tanto afectiva como económicamente y ha dejado toda esta responsabilidad a ella, y por cuanto es obligación de ambos padres mantener, educar e instruir a sus hijos por ello y en base a lo establecido en los artículos 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo , de siete (07) años de edad.
El día veinticinco (25) de enero de 2010, se admite la demanda y se acuerda la citación del demandado Ciudadano CESAR LUIS MOTA. Se acuerdo notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.- Se libraron boletas y libelo.-
En fecha dos (02) de febrero de 2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado CESAR LUIS MOTA.
El día cuatro (04) de febrero de 2010, este despacho mediante auto, acuerda vista la consignación, hecha por el alguacil, que evidencia la citación del demandado, acuerda fijar Acto Conciliatorio, para el día lunes 08-02-2010, a las 10:00 horas, se libro telegrama a la ciudadana: LUISMAR LETICIA SANCHEZ DE MOTA, a fin de que comparezca a realizar dicho acto.
En fecha ocho (08) de febrero de 2010, siendo la hora y fecha fijado para que se celebrara el acto Conciliatorio, Compareció la demandante LUIS MARLETICIA SANCHEZ DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.673.967, e igualmente compareció el demandado ciudadano CESAR LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.249.680, y llegaron al siguiente convenimiento: el ciudadano CESAR LUIS MOTA, expone: “En este acto ofrezco para la OBLIGACION DE MANUTENCION, de mi hijo , de siete (07) años de edad, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo) semanales, es decir Cuatrocientos (Bs. 400,00) mensuales; así mismo ayudar con los gastos para la ropa, y en el mes de diciembre aportar el 50% para ropa y juguetes”.- seguidamente interviene la ciudadana LUISMAR LETICIA DE MOTA, y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla con lo acordado en este Tribunal”.- Es Todo Termino, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido actualmente en la cantidad de Novecientos Sesenta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 967,15). Es el monto previamente expuesto representa el Cuarenta y uno punto treinta y cinco por ciento (41,35%), del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Febrero de Dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 p.m. Años 198° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 829-10
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